Queridos amigos y compañeros:
Como supongo sois todos conocedores, por haber sido informados en su momento, el 22 de diciembre de 2009, el Congreso de los Diputados, aprobó la ley Ómnibus, cumpliendo así los plazos para la trasposición de la Directiva de Servicios. Esta Ley modifica otras leyes vigentes, entre ellas la ley de colegios profesionales y la ley de sociedades profesionales.
La reforma de la Ley de Colegios profesionales, Corporaciones de Derecho Público que agrupan alrededor de un millón de profesionales, regula entre otros aspectos, los relativos a cuotas de inscripción, los baremos de honorarios, las incompatibilidades entre profesionales, o la adaptación a los requisitos de la ventanilla única de la administración. Sin embargo, los aspectos más polémicos de la reforma se refieren a la modificación de la colegiación obligatoria y al visado de proyectos.
El borrador de R.D que se elaboró para regular el visado decía que entre las 80 actividades sujetas a visado, que detectaron los Ministerios más directamente implicados, según se manifestaba en el apartado 1.2 de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del borrador de Real Decreto, el redactor del texto solamente había seleccionado nueve, cuyos proyectos, que se relacionan en el apartado 2.1 del mencionado borrador, son los únicos que debieran estar sometidos a visado obligatorio. Debiendo suponerse por tanto que esos nueve proyectos eran los únicos que, tras la evaluación hecha por el “legislador” satisfacen los criterios que se plantean en el artº 13 de la ley de colegios profesionales.
Dada la relación de causalidad directa que existe entre la gran mayoría de los trabajos profesionales que realizamos los ingenieros de minas y la afección a la integridad física y seguridad de las personas, el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, con fecha 18 de mayo de 2010 presento ante el Consejo de Estado alegaciones al texto del proyecto de R.D, señalando la obligatoriedad del visado de determinados proyectos no tenidos en cuenta y fundamentalmente de los Planes de Labores Anuales.
Por su parte la UPCI (Unión profesional de Colegios de Ingenieros), se reunió con el Presidente del Consejo de Estado, se entrevistó con algunos de sus vocales y remitió una carta a todos y cada uno de los Consejeros, y si bien todos ellos manifestaron comprender la situación creada, no aceptaron ningún compromiso al respecto, señalando, eso sí, que nunca habían tenido un texto con tantas correcciones y tachaduras y con tantas enmiendas, todas ellas en la misma dirección.
Por otro lado, hay que señalar que han sido varias las autonomías que se han manifestado a favor del visado, entre ellas Extremadura, Andalucía, Navarra, Murcia, Valencia, Madrid y Aragón con distintas formas de manifestación al respecto. Pero nada de todo esto ha tenido efecto positivo, y cumpliendo escrupulosamente los plazos establecidos, el informe fue aprobado por la permanente del Consejo de Estado el día 22 de Julio y llego al Consejo de Ministros para ser aprobado por este en su reunión de 30 de Julio, siendo publicado el R.D en el B.O.E del viernes 6 de Agosto de 2010.
Cabe destacar ante todo en el R.D publicado, la considerable reducción de los supuestos de visado obligatorio, la cual responde según el legislador al nuevo modelo de visado colegial perfilado en el mencionado artº 13, con arreglo al cual se establece como regla general la libre elección del cliente (es decir, el carácter voluntario del visado) y como excepción a esa libertad de elección, aquellos supuestos en los que el Gobierno decida que el visado ha de tener carácter obligatorio, por concurrir criterios de necesidad y proporcionalidad.
A esta reducción de visados la Memoria de Impacto Económico vincula diversos efectos positivos: por ejemplo, para los profesionales colegiados dice que supondrá unos ahorros anuales de 807 millones de euros, de los que 578 millones provendrán de menores costes del cumplimiento de tramites administrativos, y los consumidores y usuarios se beneficiarán de la mayor claridad y uniformidad en el régimen aplicable y el ahorro de costes rondará los 228 millones de euros, lo que significa que en todo esto, a juicio del legislador, solamente existe un trasfondo económico, sin evaluar previamente las consecuencias negativas que esta reforma va a acarrear.
El segundo aspecto polémico, es el referente a la vigencia de las obligaciones de colegiación y a este respecto la ley Ómnibus, ley 25/2009 en su disposición transitoria cuarta dice lo siguiente:
“En el plazo de máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley, que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectados de manera grave y directa, materias de especial interés público, como puede ser la protección de la salud y la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de esa ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.
Queda claro por tanto que según esta Ley, el Gobierno esta facultado solo para promulgar un R.D referido solo a los visados que son obligatorios y debiera respetar la Disposición transitoria cuarta, permitiendo en todo caso convenios o servicios contratados. Lo que no debiera hacer en ningún momento es legislar sobre el resto de visados que no están en el listado que marca como obligatorios, ni sobre sus características, ni sobre lo que puede hacer la Administración como cliente (artº 13), o sobre la capacidad de esta para establecer dichos convenios o medios de control (disposición adicional quinta).
Además, y puesto que existe un mandato (disposición adicional cuarta) de redactar una ley sobre colegiación obligatoria, sería mucho más conveniente que en esa futura ley de Servicios Profesionales se incluya claramente el tema del visado , que está directamente relacionado con esa necesidad de colegiación, siendo un elemento que afecta a “materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la seguridad y salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas” y que con dicha Ley se cumpla el artº 36 de la Constitución.
Es necesario tener en cuenta que lo que esta en juego en todo esto, no es como ha intentado justificar el Ministerio de Economía, tan sólo un tema económico reflejado en “una tasa”, que a muchos pudiera antojársenos excesiva y que supone el coste del derecho por un servicio colegial de visado, hasta ahora una OBLIGACION reflejada en la normativa existente. El valor fundamental del servicio de visado es incluir en su coste un seguro de responsabilidad civil (SCR) que garantiza, tanto al profesional, como al usuario final del acto profesional visado, ya no sólo como un seguro decenal, ni tan siquiera en los plazos en que se exige a la obra civil, sino que es un seguro durante toda la vida profesional del colegiado y la existencia del colegio.
Es muy importante recordar que este visado le da al usuario final, que no suele coincidir con el cliente, la seguridad de que detrás de cualquier acto profesional visado existe un SRC y un técnico competente. Al dejar de existir el visado, difícilmente podrá existir el SRC colectivo y cada profesional tendrá que realizar individualmente ,si las aseguradoras lo aceptan, el seguro al menos durante 10 años y además es necesario tener en cuenta que los nuevos titulados tendrán difícil conseguir dicho seguro, ya que no se puede olvidar que la responsabilidad profesional de un titulado es personal y no de empresa y evidentemente pasara como en otros tipos de seguros (el más claro de ellos es el seguro de automóviles para conductores noveles).
Por tanto, de lo que se trata es de la quiebra total de la “cadena de seguridad” que hasta ahora teníamos en nuestro país, diferente a otros países, y de la que se elimina uno de los eslabones, en este caso el visado, sin plantear en ningún momento forma de sustitución posible y razonable. Si en otros países se hace de forma distinta, y queremos asemejarnos a ellos, tendría que sustituirse la cadena completa, pero no dejarla rota, puesto que ello conduce inexorablemente a la inseguridad de la parte más débil: los usuarios.
Es evidente que desde el Consejo Superior se ha defendido el visado con todos los medios disponibles, en solitario y junto con la UP (Unión Profesional) y la UPCI (Unión Profesional de Colegios de Ingenieros). Se ha presentado toda la documentación que los Ministerios de Industria y Economía y Hacienda solicitaron y, una vez conocido el RD, se presentaron alegaciones ante el Ministerio de Economía y después ante el Consejo de Estado, pero desgraciadamente, la decisión de eliminar los visados, parece ser que estaba tomada de antemano, y el RD ya publicado, cambia muy poco, tanto en lo que respecta a la redacción como a la posterior tramitación y en consecuencia, el Consejo Superior tendrá que prepararse para presentar el recurso ante el texto del RD publicado.
Con todo, no hay que obviar la incidencia de la drástica reducción del número de visados obligatorios en las fuentes de financiación de los colegios profesionales y en consecuencia, estos tendrán que enfrentarse a la desaparición del visado como principal fuente de ingresos, teniendo que desplazarse los esfuerzos futuros hacia una redefinición de formulas que nos permitan obtener los recursos económicos necesarios, así como a la realización de los ajustes oportunos en el funcionamiento de los colegios e incluso en su estructura.
Es evidente que los colegios profesionales, cuyo origen se remonta a 1931, han adolecido de ciertos defectos, como es el no haber sabido conectar adecuadamente con la sociedad para trasmitir una buena imagen, y es razonable admitir que debían actualizarse y acometer ciertas modificaciones, pero en modo alguno de una forma tan drástica e imprevista como ésta. No obstante, en el caso de los ingenieros de minas, si mezclamos lo que puede ser nuestra actividad profesional, con las capacidades que tenemos en estos momentos, y la relación estrecha que guardamos con las Administraciones Públicas, y utilizamos la concertación y la negociación como instrumentos poderosos, podremos salir adelante.
Además de todo esto, habrá que seguir haciendo llegar hasta los legisladores nuestra opinión y desde luego nuestras exigencias, lo mas razonablemente posible, a poder ser sin anclajes en el coste, sin anclajes en las ventajas tradicionales, sino apoyándonos en lo que debe ser la realidad social y en este caso la prestación de servicios profesionales, para conseguir de esta forma que nuestros clientes presuman de los profesionales de la ingeniería de minas.
Finalmente, quería informaros de que en el Consejo de 24/07/2010, como consecuencia del debate suscitado sobre la representación de los colegios en el Consejo, el Decano Presidente Pedro Martinez Arévalo anuncio su dimisión, dejando constancia de ello en la reunión de la Comisión Ejecutiva del Consejo de fecha 14 de Mayo de 2010, por lo que en breve habrá elecciones para cubrir dicho puesto, y que hay otro tema importante que requiere solución como es la contratación del nuevo Secretario Técnico del Consejo por la marcha anunciada hace casi un año de Jesús Miñana, prevista para finales de diciembre, por lo que como puede apreciarse, nos vemos inmersos en situaciones externas y también internas que afectan a nuestro colectivo profesional y que por tanto, únicamente la cohesión y la fuerza de nuestros colegios e instituciones, y la defensa interna de nuestros valores profesionales nos permitirán afrontar con éxito estos problemas.
Gracias por vuestra atención y un fuerte abrazo.
Zaragoza, a uno de Septiembre de 2010
Pascual León Marco
Vocal del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas
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