En nuestro País rige una Ley de Colegios Profesionales del año 1974, que
ha sido modificada en diversas ocasiones, después de la promulgación de la
Constitución Española, pero ninguna de las modificaciones, la última con motivo
de la publicación de la denominada Ley Ómnibus, han abordado aspectos que
necesariamente precisan de una adecuación. España, en estos momentos contempla
una realidad política muy diferente a la existente con anterioridad a la
Constitución. Han aparecido nuevos Colegios y Consejos Autonómicos, como
consecuencia del estado de las autonomías y, todas la Comunidades Autónomas
tiene trasferidas las competencias en materia de Colegios Profesionales por lo
que no existe ninguna Comunidad Autónoma que no haya legislado en esta materia.
Es claro que la Ley de Colegios Profesionales del
año 1974, constituye un marco normativo que actúa como garante ante la sociedad
de la buena práctica profesional, pero que requiere de una adecuación para dar
respuesta por ejemplo a la relación entre los Consejo Autonómicos y los
Consejos Generales, el tratamiento autonómico de los Colegios únicos o abordar
de manera clara el tema del intrusismo.
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